Robots en regla antes de venderlos.
Para quien fabrica, importa, distribuye, alquila o integra robots en España. La Directiva (UE) 2024/2853 amplía la lista de quienes responden ante la víctima y trata el software como un producto más. Conviene saber qué papel le corresponde antes de que ocurra el primer incidente.

Quién responde en la cadena
- FabricanteResponde del defecto sin necesidad de que se pruebe su culpa, también por el software y las actualizaciones que controla.
- ImportadorSi el fabricante está fuera de la Unión Europea, responde frente a la víctima como si fuera el fabricante.
- Representante autorizado y operador logísticoLa nueva Directiva los incorpora cuando no hay importador en la Unión.
- DistribuidorPuede acabar respondiendo si no identifica a tiempo a quien le suministró el robot.
- Quien modifica el robotUna modificación sustancial fuera del control del fabricante le convierte en fabricante a estos efectos.

Pasaporte jurídico del robot
Una revisión con precio cerrado de un modelo concreto antes de comercializarlo en España.
- Qué operador es usted en la cadena y ante quién responde.
- Marcado CE, documentación técnica e instrucciones y advertencias en castellano.
- Cláusulas con el fabricante extranjero: indemnidad, retiradas, actualizaciones de software y acceso a los registros del robot.
- Cobertura del seguro de responsabilidad civil de producto.
- Plan de respuesta ante incidentes.
Contratos
Distribución e importación con fabricantes de fuera de la Unión, alquiler y renting de robots, condiciones generales de venta a consumidores y contratos de mantenimiento y actualización de software.
Protocolo de incidente
Qué hacer en las primeras horas cuando un robot causa un daño: conservar los registros del equipo, comunicarlo a la aseguradora, decidir sobre la retirada y cuidar la comunicación pública.
Qué cambia desde el 9 de diciembre de 2026
La Directiva (UE) 2024/2853 sustituye al régimen de 1985 para los productos que se comercialicen desde esa fecha. Para una empresa de robótica, los cambios con más consecuencias son estos:
- El software es un productoEl programa que gobierna el robot, y los sistemas de inteligencia artificial que incorpora, responden por sí mismos. Quien los desarrolla puede ser responsable aunque no fabrique el hardware.
- La responsabilidad sigue viva después de la ventaSi el fabricante controla las actualizaciones, responde de los defectos que introduzcan o de la falta de actualizaciones de seguridad necesarias.
- Modificar es fabricarQuien modifica sustancialmente un robot fuera del control del fabricante original pasa a responder como fabricante de esa modificación.
- Más daños indemnizablesSe añaden los daños psicológicos médicamente reconocidos y la destrucción o corrupción de datos que no se usen con fines profesionales.
- La prueba se facilita a la víctimaEl juez puede ordenar al demandado que aporte pruebas técnicas y presumir el defecto si no lo hace, si el producto incumple requisitos de seguridad obligatorios o si falla de forma manifiesta en un uso razonable.
Qué conviene tener preparado
La mejor defensa ante una reclamación se construye antes de vender. En la práctica, eso significa tener localizados y conservados:
- El expediente técnico y la declaración UE de conformidad del modelo.
- Las instrucciones y advertencias en castellano, adaptadas al uso real que harán los clientes.
- El historial de versiones de software y de actualizaciones enviadas.
- Los registros de funcionamiento del robot y el procedimiento para conservarlos tras un incidente.
- Los contratos con el fabricante y los proveedores de componentes, con cláusulas de repetición e información.
Preguntas de empresas
¿Puedo limitar por contrato mi responsabilidad frente a la víctima?
No. La responsabilidad por producto defectuoso frente al perjudicado no puede excluirse ni limitarse mediante cláusulas contractuales o avisos. Lo que sí puede pactarse es el reparto interno: quién soporta finalmente la indemnización y cómo se repite contra el fabricante o el proveedor del componente.
Si vendo el robot con mi marca, ¿soy fabricante?
Sí. Quien pone su nombre, marca u otro signo distintivo en el producto se presenta como fabricante y responde como tal, aunque la fabricación la haga otra empresa.
¿Cubre mi póliza los daños que cause un robot?
Depende de la póliza. Muchas pólizas de responsabilidad civil de explotación excluyen o limitan la responsabilidad de producto, los daños a datos o los daños derivados de software. Conviene revisarla antes de comercializar, no después del primer siniestro.
¿Qué pasa con los robots que ya tengo en el mercado?
Los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 9 de diciembre de 2026 siguen sujetos al régimen actual del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El nuevo régimen se aplica a los comercializados desde esa fecha.
Para quién
Importadores y distribuidores de robots fabricados fuera de la Unión Europea, integradores de robótica industrial y colaborativa, empresas de alquiler, residencias y centros sanitarios que incorporan robots asistenciales, hoteles y restaurantes con robots de servicio, aseguradoras y empresas emergentes de robótica.
