Si un robot le ha causado un daño.
Lesiones, un incendio, una caída en una residencia o imágenes de su casa que acaban donde no deben. La ley ya permite reclamar por los daños que causan los robots; lo decisivo es identificar al responsable, conservar la prueba y no dejar pasar el plazo.

Qué hacer desde el primer momento
- Atienda a las personas y documente lo ocurrido: fotografías, vídeos, testigos y parte médico.
- Si es seguro, desconecte el robot, pero no lo repare, no lo restablezca ni lo actualice sin asesoramiento. Sus registros pueden ser la prueba principal.
- Guarde la factura, el modelo, el número de serie y las comunicaciones con el vendedor o el fabricante.
- No firme acuerdos ni renuncias con la aseguradora o el fabricante antes de conocer el alcance del daño.
- Consulte cuanto antes: algunos plazos son cortos.

Qué daños se indemnizan
- Daños personalesMuerte y lesiones corporales. Para los robots comercializados desde el 9 de diciembre de 2026, también los daños psicológicos médicamente reconocidos.
- Daños a sus bienesLos daños a otras cosas distintas del propio robot, como una vivienda incendiada o unos muebles dañados. Quedan fuera los bienes que se usen exclusivamente con fines profesionales.
- Pérdida de datosDesde el 9 de diciembre de 2026, la destrucción o corrupción de datos que no se usen con fines profesionales.
- El propio robotNo se reclama por esta vía, sino por la garantía de la compraventa frente al vendedor.
Cuando la prueba es técnica
La mayor dificultad para la víctima suele ser demostrar que el robot era defectuoso: el software, los sensores y los registros están en manos del fabricante. Para los robots comercializados desde el 9 de diciembre de 2026, la Directiva (UE) 2024/2853 corrige ese desequilibrio.
- El juez puede ordenar al demandado que aporte las pruebas pertinentes que tenga en su poder, protegiendo la información confidencial.
- Si no las aporta, se presume que el robot era defectuoso.
- También se presume el defecto si el robot incumplía requisitos de seguridad obligatorios o si falló de forma manifiesta durante un uso razonable.
- Cuando la complejidad técnica haga la prueba excesivamente difícil, basta con acreditar que el defecto o la relación causal son probables.
Por eso es tan importante no reparar, reiniciar ni actualizar el robot tras el incidente sin asesoramiento: sus registros pueden decidir el caso.
Contra quién se puede reclamar
- Fabricante o importadorSi el robot era defectuoso, sin necesidad de probar su culpa.
- Vendedor o distribuidorEn determinados casos, sobre todo si no identifica al fabricante.
- Residencia, hospital o empresaPor el servicio que prestaba con el robot.
- Quien lo manejabaSi el daño se debe a su negligencia, por el artículo 1902 del Código Civil.
Plazos y prueba
Con carácter general, la acción por producto defectuoso prescribe a los tres años y la acción por culpa del artículo 1902 del Código Civil, al año. Cada caso tiene su cómputo, y conviene no esperar.
Para los robots comercializados después del 9 de diciembre de 2026, la Directiva (UE) 2024/2853 permite pedir al juez que obligue al demandado a aportar pruebas técnicas y presumir el defecto cuando demostrarlo resulte excesivamente difícil.
Antes de estudiar el caso le daremos un presupuesto cerrado.
Preguntas frecuentes
¿Y si el robot se compró antes del 9 de diciembre de 2026?
Se aplica el régimen actual de productos defectuosos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: también sin necesidad de probar la culpa del fabricante, pero con reglas algo más estrictas para la víctima, como la franquicia de 390,66 euros en los daños materiales.
¿Puedo reclamar si el robot no era mío?
Sí. La responsabilidad por producto defectuoso protege a cualquier persona física que sufra el daño, no solo al comprador. Un visitante, un empleado del hogar o el residente de un centro pueden reclamar.
El fabricante es extranjero y no tiene oficina en España. ¿A quién reclamo?
Si el fabricante está fuera de la Unión Europea, responde quien importó el robot en la Unión. Con el nuevo régimen, si no hay importador, responde su representante autorizado y, en último término, el prestador de servicios logísticos que lo almacenó o envió.
¿El robot puede ser responsable?
No. Un robot no tiene personalidad jurídica. Responden siempre personas o empresas: el fabricante, el importador, quien lo modificó, quien lo tenía a su cargo o quien lo manejaba.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La acción por producto defectuoso prescribe, con carácter general, a los tres años desde que la víctima conoce el daño, el defecto y la identidad del responsable. La acción por culpa del artículo 1902 del Código Civil prescribe al año. Además, la responsabilidad del fabricante se extingue a los diez años de comercializar el producto, plazo que el nuevo régimen amplía a veinticinco para lesiones que tardan en manifestarse.