Quien importa en la Unión Europea un robot fabricado fuera de ella responde frente a las víctimas como si fuera el fabricante, sin necesidad de que se pruebe su culpa, y no puede limitar esa responsabilidad por contrato. Su protección está en tres sitios: el cumplimiento de las normas de seguridad, el contrato con el fabricante y el seguro.
Buena parte de los robots que se venden en España, desde aspiradores y cortacéspedes autónomos hasta robots de servicio y los primeros humanoides, se fabrican en Asia. Para la víctima de un daño, reclamar a un fabricante sin presencia en Europa es caro e incierto. Por eso el Derecho de la Unión traslada esa responsabilidad a quien introduce el producto en el mercado europeo: el importador.
El importador responde como el fabricante
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera productor, a efectos de responsabilidad, al importador en la Unión Europea (artículos 5 y 138). Eso significa que responde de los daños causados por un robot defectuoso en las mismas condiciones que el fabricante: sin culpa, frente a cualquier persona física perjudicada, y durante el plazo de diez años desde la comercialización.
Tampoco puede protegerse con la letra pequeña. Las cláusulas que excluyen o limitan esta responsabilidad son ineficaces frente al perjudicado (artículo 130). Lo que sí puede pactar es quién soporta finalmente el coste: quien paga a la víctima puede repetir contra los demás responsables (artículo 132).
Qué cambia con la Directiva (UE) 2024/2853
Para los robots comercializados desde el 9 de diciembre de 2026, la nueva Directiva mantiene la responsabilidad del importador y amplía la cadena para que siempre haya alguien en Europa a quien reclamar:
- Si no hay importador, responde el representante autorizado del fabricante.
- Si tampoco lo hay, responde el prestador de servicios logísticos que almacenó, embaló o envió el robot.
- Las plataformas en línea pueden responder como distribuidoras cuando presentan el producto de forma que el consumidor cree que lo vende la propia plataforma o alguien bajo su control.
Además, el software pasa a ser un producto, se indemnizan nuevos daños y el juez puede ordenar la aportación de pruebas técnicas y presumir el defecto. Para un importador, esto último es crítico: si no tiene acceso a la documentación y a los registros del fabricante, no podrá aportarlos y el defecto se presumirá.
Obligaciones antes de vender
Al margen de la responsabilidad por daños, el importador tiene obligaciones administrativas de seguridad de producto, que dependen del tipo de robot: el Reglamento (UE) 2023/988 de seguridad general de los productos, el Reglamento de máquinas cuando sea aplicable y, cuando proceda, el de ciberresiliencia o el de inteligencia artificial. En términos generales, debe:
- Comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad y que el robot lleva el marcado CE cuando corresponda.
- Verificar que la documentación técnica existe y que las instrucciones y advertencias están en castellano.
- Indicar en el producto o su embalaje su nombre y dirección de contacto.
- Conservar la documentación exigida durante el plazo que marque la norma aplicable, que en el caso de las máquinas es de diez años.
- Colaborar con las autoridades y actuar si detecta un riesgo: informar, retirar o recuperar el producto.
Cumplir no evita la responsabilidad por daños, pero incumplir la agrava: un robot que no respeta un requisito obligatorio de seguridad se presume defectuoso.
El contrato con el fabricante
Es la herramienta que permite que el coste acabe en quien originó el defecto. Conviene que incluya, como mínimo:
- Una cláusula de indemnidad por daños derivados de defectos, con procedimiento y plazos.
- La obligación del fabricante de mantener un seguro de responsabilidad de producto que cubra Europa, con certificado.
- Acceso a la documentación técnica, al historial de software y a los registros del robot en caso de incidente.
- Compromisos sobre actualizaciones de seguridad durante la vida útil del producto.
- Reglas sobre retiradas de producto y reparto de su coste.
- Ley aplicable y un foro, preferiblemente arbitraje internacional, que permita ejecutar el laudo en el país del fabricante.
El seguro
La póliza de responsabilidad civil del importador debe cubrir expresamente la responsabilidad de producto, incluidos los daños causados por el software y, si es posible, los gastos de retirada. Muchas pólizas generales la excluyen o la limitan. Hay que revisarla antes de la primera venta.
Lista de comprobación
- Identificar qué normas de seguridad se aplican a cada modelo.
- Revisar marcado, documentación e instrucciones en castellano.
- Negociar o revisar el contrato con el fabricante.
- Contratar o ampliar el seguro de responsabilidad de producto.
- Preparar un protocolo de incidentes que asegure la conservación de pruebas.
Más información para empresas en Asesoría legal para importadores y empresas de robótica.
